Información sobre trámites y procedimientos - Hojas informativas
En esteapartado se recogen las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros estados miembros de la Unión Europea, de los del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y de Suiza, así como a sus familiares.
En este apartado se recogen las condiciones de entrada, estancia, estudios, residencia, reagrupación familiar, residencia y trabajo y otras autorizaciones que puede obtener los ciudadanos extranjeros procedentes de terceros Estados, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte.
Número de identidad de extranjero (NIE)
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Índice de contenidos
Se trata otorgar un número de identidad de extranjero a los efectos de identificación.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 34.2).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 206).
REQUISITOS
- No encontrarse en España en situación irregular.
- Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
- Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación del número.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–15) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión.
- Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
- Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente o mediante representación.
- Lugar de presentación:
- Desde España: en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil directamente, o a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
- Desde fuera de España: en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia y dirigido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
- Las tasas por la asignación de Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.): deberán abonarse con anterioridad a la resolución del procedimiento, son:
- Modelo 790 Código 052 epígrafe 6.5 “asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado”:.9,27 euros
- Plazo de resolución de la solicitud: cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Necesario para irse al extranjero a trabajar:
Hace unos años cuando alguien se iba del país solía ser por ganas de aventura, de vivir experiencias nuevas, para aprender idiomas o por una buena oferta laboral. Actualmente, con el 25% del paro afectando especialmente a los jóvenes, los motivos por los que emigrar no paran de aumentar, una última carta que les queda a aquellos que ya llevan 2 o 3 años sin apenas trabajar.
No soy ningún experto en el tema, pero durante los últimos tres años en los que he estado viajando y viviendo fuera, he conocido a bastante gente que lleva tiempo trabajando (o intentándolo) en todo tipo de países. No es un camino de rosas, no es nada fácil, los comienzos son duros y no es tan bonito como parece en los programas de españoles por el mundo. Los primeros meses, e incluso años, habrá que pasar por el proceso de situarse, de aprender la cultura e idiomas del país elegido (suponiendo que ya se sabe inglés), de hacer contactos y adquirir experiencia. Lo bueno es que normalmente el tiempo juega a tu favor ya que, con dedicación y esfuerzos, las condiciones laborales van mejorando.
Así pues, intentar irse a trabajar en el extranjero es una opción que tiene mucho sentido dada la situación actual. En caso de no tener éxito, como mínimo uno siempre se lleva la experiencia de haber vivido en el extranjero y, seguramente, la capacidad de hablar un idioma nuevo que te habrá abierto todo un mundo desconocido hasta entonces. Además, es mucho mejor estar intentando ganarse la vida en un país extranjero de forma activa, que sentirse frustrado y sin ganas de hacer nada en el propio.
Por cierto, si estáis cobrando el paro y no queréis perderlo al salir al extranjero, sabed que podéis suspenderlo antes de salir y reanudarlo una vez volváis.